3. Las operaciones de virginidad no deberán constituir por si mismas una fuente de peligro para los trabajadores que las efectúen o para terceros, realizándose a tal fin en los momentos, de la forma y con los medios más adecuados. En este contexto, la EU-OSHA [30] define como "riesgos nuevos https://medinaempresarialsst.com/siso/